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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que se puede presentar una queja formal (llamada "acción de inconstitucionalidad") cuando una ley local o regla general de tu estado se opone a la Constitución de ese estado. También aplica si una ley que está en la misma Constitución local se creó con errores o violaciones en el proceso para hacerla. En pocas palabras, sirve para impugnar leyes que no respetan la Constitución o que se hicieron de manera incorrecta.

Texto oficial

Artículo 14.- Son acciones de inconstitucionalidad aquellas interpuestas en contra normas locales de carácter general que se consideren total o parcialmente contrarias a la Constitución Local o de aquéllas que, aun siendo normas constitucionales, hubieren presentado vicios o violaciones en los procedimientos de su formación;

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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