Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos autoridades se pelean por saber quién tiene la facultad legal para actuar en un caso, la Sala Constitucional decide cuál de ellas es la correcta. También puede ordenar lo que sea necesario para arreglar lo que ya se hizo bajo la autoridad que no correspondía. Los efectos de esa sentencia comienzan a aplicarse desde la fecha que la misma Sala señale. Si se declara que una ley es inconstitucional, esa declaración no afecta lo que ya ocurrió antes, a menos que sea un caso penal, donde sí se aplican las reglas generales de ese tema.
Texto oficial
Artículo 13.- Las sentencias que resuelven controversias constitucionales establecerán en definitiva que autoridad es la competente. La Sala Constitucional, podrá disponer lo que fuera procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho generadas al amparo de la competencia controvertida. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que en las mismas se determine. La declaración de inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia. Capítulo II De las Acciones de Inconstitucionalidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.