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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no haya una regla específica en esta sección de la ley para resolver una controversia constitucional, se usan las reglas normales de los juicios que sí estén establecidas en otros códigos o leyes procesales. Es como si un libro de recetas no dijera cómo hacer un platillo, pero usas las técnicas básicas de cocina que ya conoces para resolverlo. Esto sirve para que ningún caso se quede sin solución solo por falta de una regla especial.

Texto oficial

Artículo 12.- En las controversias constitucionales se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en las disposiciones procesales correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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