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Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya una disputa legal, lo que se va a revisar es si una ley o un acto del gobierno local (como un reglamento o una decisión) respeta o no la Constitución del estado. También se analiza si el gobierno local se metió en asuntos que no le corresponden, invadiendo facultades de otra autoridad. Al final, se decide si lo que se está impugnando es válido o no. Básicamente, es como un juez que revisa si una regla local está bien hecha o viola derechos.

Texto oficial

Artículo 11.- Las controversias tendrán por objeto resolver si la disposición local de carácter general, el acto o actos impugnados son conformes o contrarios a la Constitución Local o si existe invasión de competencias y declarar su validez o invalidez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.