Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una Sala especial, la Sala Constitucional, es la encargada de resolver ciertos pleitos importantes entre autoridades de la Ciudad. Por ejemplo, puede resolver problemas entre el alcalde o alcaldesa y su Concejo, entre dos o más alcaldías, o entre una alcaldía y el gobierno de la Ciudad u otros organismos. También resuelve conflictos entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad, o entre organismos autónomos y estos poderes. Pero esto solo aplica si el pleito no es tan grave que tenga que resolverlo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la autoridad máxima del país.
Texto oficial
Artículo 10.- La Sala Constitucional conocerá de las controversias constitucionales que se susciten entre: I. La persona titular de una Alcaldía y el Concejo; II. Dos o más Alcaldías; III. Una o más Alcaldías y el Poder Ejecutivo o Legislativo, o algún Organismo Constitucional Autónomo de la Ciudad; IV. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad; y V. Los Organismos Constitucionales Autónomos de la Ciudad y el Poder Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad. Lo anterior, siempre que tales controversias no sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme al artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.