Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de la Judicatura (el grupo que administra a los jueces) tiene que darle a la Sala Constitucional (un tribunal especial en leyes importantes) lo que necesita para trabajar, pero siempre gastando lo menos posible y de forma eficiente con el dinero público. La Sala no va a tener muchos empleados, solo dos personas clave: el Secretario General de Acuerdos y el Secretario Proyectista, que son nombrados por el Presidente de la Sala. Para ser elegidos, deben cumplir requisitos, como tener su título de abogado, al menos 5 años de experiencia en temas de leyes fundamentales, no haber sido condenados por un delito grave y gozar de buena fama. Estos secretarios duran 4 años en el puesto, a menos que renuncien o los despidan con una razón válida, y se encargan de organizar los asuntos y la administración de la Sala. El Consejo también debe asegurarse de que la Sala tenga un lugar para juntarse y los recursos materiales (como computadoras, papeles, etc.) que necesite para funcionar.
Texto oficial
Artículo 9.- El Consejo de la Judicatura dispondrá lo necesario para el ejercicio de las atribuciones de la Sala Constitucional, atendiendo a los principios de racionalidad y optimización en el ejercicio del gasto público. La Sala Constitucional no contará con personal adscrito a ella, salvo el Secretario General de Acuerdos y el Secretario Proyectista, quienes serán nombrados por el Presidente de la Sala y deberán reunir los siguientes requisitos: I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con título profesional de licenciatura en derecho y cédula expedida por una institución legalmente autorizada; III. Tener cuando menos cinco años de práctica profesional y conocimientos acreditados en torno a derecho procesal constitucional, teoría de la constitución y derechos fundamentales; IV. Gozar de buena reputación y no haber sufrido condena por delito doloso con sanción privativa de libertad. La Secretaría General de Acuerdos y el Secretario Proyectista, durarán en su encargo 4 años, salvo renuncia expresa o destitución fundada y motivada por el Pleno de la Sala. Se encargará de la organización jurisdiccional de los asuntos y la administración de dicha Sala Constitucional. Ambas Secretarías tendrán las atribuciones y obligaciones propias del encargo que contempla la Ley Orgánica del Tribunal Superior Justicia de la Ciudad de México. El Consejo de la Judicatura dispondrá lo necesario para que la Sala Constitucional pueda contar con espacios para celebrar sus sesiones, así como recursos materiales para su funcionamiento. TÍTULO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL Capítulo I De las Controversias Constitucionales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.