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Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala Constitucional siempre está activa (es permanente). Sus miembros eligen a un presidente o presidenta por mayoría de votos, quien representa a la Sala y administra sus recursos. Esta persona dura 4 años en el cargo, no puede reelegirse de inmediato y se elige al inicio del año. Si falta por menos de 6 meses, nombran a un presidente interino; si es por más tiempo, eligen a uno nuevo para terminar el periodo. La Sala sesiona cuando sea necesario y sigue trabajando hasta resolver todos los asuntos de su agenda.

Texto oficial

Artículo 8.- La Sala Constitucional tendrá un carácter permanente y funcionará conforme a lo siguiente: I.- Elegirá entre sus integrantes por votación mayoritaria, la Presidencia que tendrá la representación de la Sala Constitucional y administrará los recursos con los que cuente la misma. Se elegirá de entre las y los integrantes del Pleno en la primera sesión del primer periodo de sesiones del año que corresponda; durará en su encargo cuatro años, que concluirán el día último del mes de diciembre respectivo, sin que pueda reelegirse para el periodo inmediato posterior. En el caso de las ausencias de la Presidencia, esta se suplirá por la persona Magistrada que designe el propio Pleno; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, las personas Magistradas nombrarán a una Presidencia Interina para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a una nueva Presidencia para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo para el que hubiera sido electa originalmente, pudiendo designarse en este último caso a quien haya fungido en la Presidencia Interina. No se requerirá licencia cuando la ausencia de la Presidencia tenga por objeto desempeñar una función pública hasta por diez días, previo aviso al Pleno. II.- Sesionará cada vez que se requiera; pudiendo establecer mediante acuerdos generales los días y horas en que ésta sesione, y III.- Estará en funciones hasta agotar el trámite de los asuntos de su competencia enlistados en el orden del día.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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