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Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 explica cómo se forma la Sala Constitucional, que es un grupo especial de jueces. Se va a componer de 7 magistrados o magistradas que eligen los demás jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, entre ellos mismos o su equipo de trabajo. Para ser elegido, necesitas cumplir con ciertos requisitos, como ser menor de 62 años al momento del nombramiento y ya haber sido ratificado en tu puesto por el Congreso local. La votación es pública y se hace con urnas, asegurando que no haya más de 4 personas del mismo sexo en el grupo. Una vez elegidos, los magistrados duran 8 años en el cargo y siguen trabajando en sus casos normales, pero también atienden los asuntos especiales de esta Sala.

Texto oficial

Artículo 7.- La Sala Constitucional se integrará conforme a lo siguiente: I.- Se integrará por siete Magistradas y Magistrados designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de entre sus propios integrantes y sus ponencias. II.- El proceso de selección de las Magistradas y Magistrados que la integren, se llevará a cabo en sesiones abiertas y transparentes. III.- El número de integrantes de un mismo género no podrá ser mayor a cuatro. IV.- Para contar con el nombramiento de Magistrada o Magistrado integrante de la Sala Constitucional, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica. V.- El procedimiento para la designación será desarrollado de la siguiente manera: a) Previa convocatoria emitida por la Presidencia del Tribunal, se inscribirán las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno, con interés en formar parte de la Sala Constitucional, y que cumplan con los requisitos mencionados en la fracción anterior. b) Solo podrá designarse como integrantes de la Sala Constitucional las Magistradas y Magistrados que hubieran sido previamente ratificados para su encargo por el Congreso Local, y que a la fecha de su designación en la Sala Constitucional, tengan una edad menor a los 62 años de edad al día del nombramiento. c) El pleno del Tribunal designará en elección mediante el sistema de urnas, en sesión pública, a cada una y uno de los siete integrantes. d) De entre las y los inscritos, la Presidencia elaborará una lista de mujeres y una lista de hombres aspirantes al cargo. e) Cada integrante del pleno emitirá su voto por una sola persona aspirante de la lista de hombres y una sola aspirante inscrita en la lista de mujeres. f) Una vez designadas las tres Magistradas y los tres Magistrados que resulten más votados, se tomará el cuarto lugar de la lista de hombres y la lista de mujeres, recayendo la designación en la Magistrada o Magistrado con mayor número de votos. g) En caso de empate en este último supuesto, se llevará a cabo una nueva votación solo para efecto de la última designación. h) La declaratoria de designación de las personas integrantes de la Sala Constitucional se hará del conocimiento de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como la Mesa Directiva del Congreso Local, y para mayor difusión, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. VI.- Las vacantes serán cubiertas a través del mismo procedimiento, cuidando en todo momento que las designaciones no excedan de cuatro integrantes de un mismo género. VII.- Las Magistradas o Magistrados de la Sala Constitucional durarán en el cargo ocho años. VIII.-El cargo de Magistrada o Magistrado integrante de la Sala Constitucional, constituirá ejercicio de competencia extraordinaria del Poder Judicial de la Ciudad de México, y será ejercido de manera conjunta con el cargo de competencia ordinaria en la materia que tenga asignada dentro de sus respectivas Salas cada una de las Magistradas o Magistrados designados para ejercer atribuciones en la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. IX.- Las Magistradas y Magistrados que se designen para integrar la Sala Constitucional, no percibirán remuneración adicional por el ejercicio de dicha atribución. X. Las personas Magistradas tendrán las siguientes obligaciones y derechos: a) Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; b) Formar parte de los Comités que determine el Pleno y participar con voz y voto en las decisiones de su competencia; c) Responsabilizarse del buen funcionamiento de su Ponencia, y d) Los demás establecidos en el Reglamento, Acuerdos Generales y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.