Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las reglas que debe seguir un juzgado especial llamado Sala Constitucional. Primero, cuando revisen una ley local, deben tratar de interpretarla de la manera que no vaya contra la Constitución, es decir, asumiendo que es válida a menos que esté muy claro que no lo es. Segundo, deben favorecer siempre la protección más amplia de los derechos humanos, buscando que más personas estén amparadas. Tercero, al interpretar las leyes, deben tomar en cuenta que vivimos en un estado social y democrático, donde se busca el bienestar de todos. Cuarto, el propósito de estos procesos es asegurar que se respete la Constitución local. Y quinto, el juzgado debe mover el caso por su cuenta, sin esperar a que las partes lo pidan, en todas las etapas del proceso.
Texto oficial
Artículo 6.- La Sala Constitucional deberá sujetarse a los siguientes principios: I. Interpretación conforme: El método de interpretación hermenéutica que debe de realizar la Sala Constitucional en atención al principio de presunción de constitucionalidad, prefiriendo salvar la validez constitucional ante varias interpretaciones posibles de una norma local de carácter general a la luz de la Constitución Local y tomando como referencia lo previsto en el parámetro de regularidad constitucional; II. Maximización de los derechos: Es la actividad jurisdiccional que debe atender la Sala Constitucional con el objeto de ampliar el contenido de protección de un derecho fundamental reconocido en la Constitución Local, tomando como referencia lo previsto en el parámetro de regularidad constitucional; III. Criterio de interpretación material de las disposiciones constitucionales y legales, conforme al estado social y democrático de derecho; IV. Criterio de interpretación procesal, considerando que el objeto de los procesos constitucionales, es obtener la observancia y cumplimiento de la Constitución Local, e V. Impulsar de manera oficiosa el proceso, durante cada una de sus etapas. Capítulo II De la integración y funcionamiento de la Sala Constitucional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.