Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define palabras clave para que se entienda mejor la ley. Te explica, por ejemplo, que una "Alcaldía" es el gobierno de cada zona de la Ciudad de México, y que una "Autoridad" puede ser cualquier oficina o poder del gobierno. También aclara qué significan términos como "Constitución Federal" (la ley máxima del país) y "Gaceta Oficial" (el periódico donde se publican las leyes). Una idea importante es la "justicia constitucional abierta", que es un diálogo entre los jueces y la gente para que las sentencias sean fáciles de entender.
Texto oficial
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México. II. Autoridad: Dependencia, entidad, poder u órgano; III. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México; V. Gaceta Oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México; VI. Justicia constitucional abierta: El diálogo permanente entre la judicatura constitucional local y los habitantes de la Ciudad de México, con el objeto de establecer sentencias ciudadanas las cuales sean de fácil comprensión para los habitantes de esta Ciudad; VII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México; VIII. Titular de la Presidencia de la Sala: persona titular de la Presidencia de la Sala Constitucional; IX. Pleno: El Tribunal Pleno de la Sala Constitucional, y X. Sala Constitucional: Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.