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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala Constitucional no puede revisar quejas o apelaciones normales contra sentencias finales que hayan dictado otras Salas del mismo Tribunal. O sea, si otra Sala del Tribunal ya te dio una resolución definitiva, no puedes ir a la Sala Constitucional a pedirle que la corrija como si fuera un recurso normal. Esto aplica solo para recursos ordinarios, no para asuntos especiales de la Constitución. En pocas palabras, la Sala Constitucional no es como una segunda instancia para pelearte con lo que decidieron otras Salas.

Texto oficial

Artículo 4.- La Sala Constitucional no tendrá competencia respecto de recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales definitivas emitidas por otras Salas del propio Tribunal Superior de Justicia.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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