Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sala Constitucional no puede revisar quejas o apelaciones normales contra sentencias finales que hayan dictado otras Salas del mismo Tribunal. O sea, si otra Sala del Tribunal ya te dio una resolución definitiva, no puedes ir a la Sala Constitucional a pedirle que la corrija como si fuera un recurso normal. Esto aplica solo para recursos ordinarios, no para asuntos especiales de la Constitución. En pocas palabras, la Sala Constitucional no es como una segunda instancia para pelearte con lo que decidieron otras Salas.
Texto oficial
Artículo 4.- La Sala Constitucional no tendrá competencia respecto de recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales definitivas emitidas por otras Salas del propio Tribunal Superior de Justicia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.