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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Sala Constitucional decida cómo aplicar la protección de los derechos humanos en casos específicos, esa decisión se vuelve obligatoria para todos los jueces que resuelvan casos parecidos. Es como si la Sala diera una regla o ejemplo que los demás jueces tienen que seguir al pie de la letra. Esto aplica especialmente a los jueces encargados de proteger derechos fundamentales (los llamados jueces de tutela). En resumen, si un juez no sigue lo que ya dijo la Sala, estaría incumpliendo su deber.

Texto oficial

Artículo 35. Los criterios de resoluciones y jurisprudencia que establezca la Sala Constitucional con relación a la acción de protección efectiva de derechos humanos, será vinculante para las Juezas y los Jueces de Tutela. Capítulo III De la responsabilidad de las personas Magistradas

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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