Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Sala Constitucional decida cómo aplicar la protección de los derechos humanos en casos específicos, esa decisión se vuelve obligatoria para todos los jueces que resuelvan casos parecidos. Es como si la Sala diera una regla o ejemplo que los demás jueces tienen que seguir al pie de la letra. Esto aplica especialmente a los jueces encargados de proteger derechos fundamentales (los llamados jueces de tutela). En resumen, si un juez no sigue lo que ya dijo la Sala, estaría incumpliendo su deber.
Texto oficial
Artículo 35. Los criterios de resoluciones y jurisprudencia que establezca la Sala Constitucional con relación a la acción de protección efectiva de derechos humanos, será vinculante para las Juezas y los Jueces de Tutela. Capítulo III De la responsabilidad de las personas Magistradas
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