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Artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez de la Sala Constitucional de la Ciudad de México comete una falta en su trabajo, será la Comisión de Disciplina Judicial la que decida qué hacer, siguiendo las reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Se eliminan los artículos viejos que ya no sirven, pero se mantienen las reglas sobre cómo se hacen los trámites legales hasta que salga una nueva ley de procedimientos. Para ser juez de la Sala Constitucional, hay un límite de edad: no puedes tener más de 67 años cuando te nombren, aunque en 2019, por ser la primera vez, se hizo una excepción y podían entrar jueces de cualquier edad que ya hubieran sido ratificados. Por último, hasta que entre la nueva Fiscalía, cada vez que la ley diga "Fiscalía", en realidad se refiere a la vieja Procuraduría.

Texto oficial

Artículo 36. En caso de responsabilidad administrativa de alguna de las personas Magistradas que integran la Sala Constitucional de la Ciudad de México, la Comisión de Disciplina Judicial determinará lo procedente, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO: La presente ley entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO: Se derogan los artículos 1ero a 9no., y el Título Segundo que comprende los artículos 73 al 143 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, Reglamentaria del Artículo 36 de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de mayo de 2018; relativas a la organización y funcionamiento de la Sala Constitucional; subsistiendo las disposiciones procesales de dicho ordenamiento, en tanto se expide la Ley Procesal Constitucional de la Ciudad de México. CUARTO: Para efectos de lo previsto por el artículo 7 Fracción V inciso b) de esta ley, las Magistradas y Magistrados cuya designación se haya realizado en el periodo en que la legislación aplicable permita su retiro a los 75 años de edad, podrán designarse para ejercer funciones en la Sala Constitucional, siempre y cuando cuenten con una edad menor a los 67 años al día de la designación, salvo lo dispuesto en el siguiente transitorio. QUINTO: Para la designación de la primera integración de la Sala Constitucional en 2019, por única ocasión podrán participar todas las Magistradas y Magistrados que a la fecha de la designación hayan sido previamente ratificados, y no se sujetarán al requisito de edad a que se refiere el artículo 7 Fracción V inciso b) de esta ley, sin embargo, su retiro se realizará al cumplir la edad para la jubilación que les resulte aplicable, independientemente de que no sea posible concluir un periodo de 8 años como integrante de la Sala Constitucional. Las vacantes por jubilación de las Magistradas y Magistrados designados para la primera integración de la Sala Constitucional serán cubiertas en los términos de esta ley. SEXTO: La designación como integrante de la Sala Constitucional, de ninguna forma podrá constituir una extensión del mandato otorgado para el ejercicio del cargo de Magistrada o Magistrado, por lo que solo funcionará como una adscripción de competencia extraordinaria por materia, adicional a la que las Magistradas y Magistrados que la integren, tengan previamente asignada. SÉPTIMO: En tanto no entre en funciones la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, todas las menciones hechas en la presente Ley, se entenderán hechas a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción 11, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve .- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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