Artículo 1 de la LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es pagarles a los dueños de tierras de cultivo o conservación ecológica (llamados "núcleos agrarios" y "pequeños productores") por cuidar el medio ambiente. Ellos reciben una compensación económica cuando protegen, restauran o mejoran los beneficios que la naturaleza da a todos los chilangos, como aire limpio o agua. También se les apoya para hacer actividades en el campo, pero siempre respetando las reglas ambientales y de ordenamiento territorial.
Texto oficial
Artículo 1.- Esta Ley es de orden e interés públicos y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación, restauración o incremento de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes de la Ciudad de México, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental vigente y el Programa General de Ordenamiento Territorial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.