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Artículo 2 de la LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave que se usan en toda la ley para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, cuando dice "Alcaldías", se refiere a los gobiernos de cada zona de la Ciudad de México. "Congreso" es el Congreso de la Ciudad de México, y "Jefe de Gobierno" es la persona que encabeza el gobierno de la ciudad. También aclara que "Secretaría" significa la Secretaría del Medio Ambiente, y "Suelo de Conservación" son las áreas protegidas que están señaladas en otras leyes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Alcaldías: Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. II. Congreso: Congreso de la Ciudad de México. III. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México. IV. Fondo Ambiental Público. Instrumento de política ambiental previsto en la Ley Ambiental de la Ciudad de México. V. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. VI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. VII. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente. VIII. Suelo de Conservación: La establecida en la Ley Ambiental y la Ley de Desarrollo Urbano vigentes en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.