Artículo 3 de la LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno) junto con las alcaldías va a crear programas para ayudar a campesinos y comunidades rurales, así como a pequeños productores que cuidan el suelo de conservación. A través de estos programas, les darán dinero y empleos a cambio de que protejan, cuiden o aumenten los servicios ambientales (como el aire limpio o el agua). La idea es mejorar su calidad de vida y evitar que cambien el uso del suelo para otros fines.
Texto oficial
Artículo 3. - La Secretaría, en coordinación con las alcaldías correspondientes, en el marco previsto en los ordenamientos jurídicos aplicables, impulsará programas e instrumentos de política ambiental destinados a los productores y habitantes rurales de los núcleos agrarios, así como a los pequeños productores rurales del Suelo de Conservación, que los retribuyan por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales y para promover el desarrollo rural y el bienestar social y económico de los sujetos de esta ley mediante el otorgamiento de apoyos económicos y la generación de empleos, desalentando los cambios en el uso de suelo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.