LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es pagarles a los dueños de tierras de cultivo o conservación ecológica (llamados "núcleos agrarios" y "pequeños productores") por cuidar el medio ambiente. Ellos reciben una compensación económica cuando protegen, restauran o mejoran los beneficios que la naturaleza da a todos los chilangos, como aire limpio o agua. También se les apoya para hacer actividades en el campo, pero siempre respetando las reglas ambientales y de ordenamiento territorial.
- Art. 2Este artículo define palabras clave que se usan en toda la ley para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, cuando dice "Alcaldías", se refiere a los gobiernos de cada zona de la Ciudad de México. "Congreso" es el Congreso de la Ciudad de México, y "Jefe de Gobierno" es la persona que encabeza el gobierno de la ciudad. También aclara que "Secretaría" significa la Secretaría del Medio Ambiente, y "Suelo de Conservación" son las áreas protegidas que están señaladas en otras leyes de la ciudad.
- Art. 3La Secretaría (dependencia del gobierno) junto con las alcaldías va a crear programas para ayudar a campesinos y comunidades rurales, así como a pequeños productores que cuidan el suelo de conservación. A través de estos programas, les darán dinero y empleos a cambio de que protejan, cuiden o aumenten los servicios ambientales (como el aire limpio o el agua). La idea es mejorar su calidad de vida y evitar que cambien el uso del suelo para otros fines.
- Art. 4Cada año, el Congreso de la Ciudad de México tiene que destinarle al Fondo Ambiental Público más dinero del que le puso el año pasado para cuidar el Suelo de Conservación (como bosques y áreas verdes). Ese dinero solo se puede usar para lo que dice esta ley, y no se puede gastar en otra cosa. El Jefe de Gobierno es el encargado de que ese presupuesto se aplique bien y se vigile su uso.
- Art. 5Este artículo dice que los apoyos económicos o de otro tipo se van a usar en dos grandes áreas: actividades productivas (como proyectos de trabajo) y de conservación de la naturaleza. Por ejemplo, sirven para vigilar y cuidar zonas protegidas en ejidos y comunidades del Suelo de Conservación (terrenos que ayudan a mantener el equilibrio ecológico). También se pueden usar para restaurar áreas dañadas, fomentar la agricultura que no dañe el ambiente, o apoyar la venta de productos del campo hechos de forma sustentable. Incluye cosas como prevenir incendios forestales, cuidar las chinampas (sistemas de cultivo tradicionales), y promover actividades como el ecoturismo que no perjudiquen los recursos naturales.
- Art. 6El artículo 6 dice que el dinero que se use para cumplir con esta ley se va a gastar para apoyar a quienes trabajan el campo, como campesinos, ejidos y comunidades agrarias. También incluye a las sociedades de producción y a quienes tienen permiso legal para usar el Suelo de Conservación. En pocas palabras, la lana está destinada a ayudar a la gente que produce en estas zonas protegidas.
- Art. 7El Artículo 7 dice que los detalles sobre cómo se van a cumplir los programas de esta ley se van a explicar en otro documento llamado Reglamento. Los artículos transitorios son como instrucciones especiales por única vez. El primero dice que esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El segundo le dice al Jefe de Gobierno que, en un plazo de 120 días naturales desde la publicación de la ley, debe emitir ese Reglamento. El tercero indica que, para el primer año, el presupuesto base será la suma de lo que se gastó el año anterior en varios programas de apoyo al campo y al medio ambiente, como Alianza para el Campo y FOCOMDES.