Artículo 7 de la LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 7 dice que los detalles sobre cómo se van a cumplir los programas de esta ley se van a explicar en otro documento llamado Reglamento. Los artículos transitorios son como instrucciones especiales por única vez. El primero dice que esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El segundo le dice al Jefe de Gobierno que, en un plazo de 120 días naturales desde la publicación de la ley, debe emitir ese Reglamento. El tercero indica que, para el primer año, el presupuesto base será la suma de lo que se gastó el año anterior en varios programas de apoyo al campo y al medio ambiente, como Alianza para el Campo y FOCOMDES.
Texto oficial
Artículo 7. - Los programas e instrumentos específicos que den cumplimiento a esta Ley serán especificados en el Reglamento correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Para la exacta observancia y aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno, en un término de 120 días naturales a partir de la publicación de esta Ley, expedirá el reglamento correspondiente. TERCERO. Para el cumplimiento del Artículo 4º, en el primer año de aplicación de esta Ley, se considerará como monto presupuestal base la suma de los recursos del presupuesto del Distrito Federal destinados en el año anterior al programa Alianza para el Campo, al Programa Fondos Comunitarios para el Desarrollo Rural, Equitativo y Sustentable (FOCOMDES), al Programa Integral de Empleo Productivo y Sustentable (PIEPS), y al Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis. - POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, PRESIDENTA.- DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. - DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA. - EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, EDUARDO VEGA LÓPEZ.- FIRMA. - EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NOMBRE DE LA LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL DE LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ASIMISMO, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. EN LA REFORMA AL ARTÍCULO 5 SE ADICIONA UNA FRACCIÓN II, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, Y SE SUPRIME LA FRACCIÓN V DEL MISMO PRECEPTO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE OCTUBRE DE 2019. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, realizará la actualización y armonización del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación de la Ciudad de México. TERCERO. En el presente decreto, todo lo referido como Ley Ambiental, se entenderá referido a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.