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Ley
LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que el dinero que se use para cumplir con esta ley se va a gastar para apoyar a quienes trabajan el campo, como campesinos, ejidos y comunidades agrarias. También incluye a las sociedades de producción y a quienes tienen permiso legal para usar el Suelo de Conservación. En pocas palabras, la lana está destinada a ayudar a la gente que produce en estas zonas protegidas.

Texto oficial

Artículo 6. - Los recursos destinados a los programas que den cumplimiento a esta Ley serán aplicados en apoyo a los productores rurales, ejidos, comunidades, y sociedades de producción, usufructuarios legales del Suelo de Conservación.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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