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Artículo 6 de la LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que el dinero que se use para cumplir con esta ley se va a gastar para apoyar a quienes trabajan el campo, como campesinos, ejidos y comunidades agrarias. También incluye a las sociedades de producción y a quienes tienen permiso legal para usar el Suelo de Conservación. En pocas palabras, la lana está destinada a ayudar a la gente que produce en estas zonas protegidas.

Texto oficial

Artículo 6. - Los recursos destinados a los programas que den cumplimiento a esta Ley serán aplicados en apoyo a los productores rurales, ejidos, comunidades, y sociedades de producción, usufructuarios legales del Suelo de Conservación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.