Artículo 5 de la LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los apoyos económicos o de otro tipo se van a usar en dos grandes áreas: actividades productivas (como proyectos de trabajo) y de conservación de la naturaleza. Por ejemplo, sirven para vigilar y cuidar zonas protegidas en ejidos y comunidades del Suelo de Conservación (terrenos que ayudan a mantener el equilibrio ecológico). También se pueden usar para restaurar áreas dañadas, fomentar la agricultura que no dañe el ambiente, o apoyar la venta de productos del campo hechos de forma sustentable. Incluye cosas como prevenir incendios forestales, cuidar las chinampas (sistemas de cultivo tradicionales), y promover actividades como el ecoturismo que no perjudiquen los recursos naturales.
Texto oficial
Artículo 5.- Los apoyos estarán dirigidos a actividades productivas y de conservación de los recursos naturales tales como: I. Vigilancia y conservación de las áreas decretadas con alguna figura de protección en los ejidos y comunidades del Suelo de Conservación. II. Vigilancia y conservación de las áreas asignadas a la generación de servicios ambientales, a través de convenios con los ejidos y las comunidades del Suelo de Conservación. III. Vigilancia, protección y monitoreo de los recursos naturales en Suelo de Conservación. IV. Restauración ecológica de las zonas degradadas en el Suelo de Conservación. V. Promoción y realización de proyectos productivos sustentables. VI. Fomento de la agricultura sustentable. VII. Fomento de la comercialización de los productos agropecuarios, sustentables y artesanales del Suelo de Conservación. VIII. Cuidado, conservación y fomento a la Chinampa. IX. Ordenamiento, regulación y control de la actividad pecuaria mediante acciones que reduzcan sus impactos negativos al medio ambiente y eviten el deterioro de los recursos naturales. X. Prevención y combate de incendios forestales. XI. Ordenamiento y fomento de las actividades ecoturísticas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.