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Artículo 4 de la LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Congreso de la Ciudad de México tiene que destinarle al Fondo Ambiental Público más dinero del que le puso el año pasado para cuidar el Suelo de Conservación (como bosques y áreas verdes). Ese dinero solo se puede usar para lo que dice esta ley, y no se puede gastar en otra cosa. El Jefe de Gobierno es el encargado de que ese presupuesto se aplique bien y se vigile su uso.

Texto oficial

Artículo 4. - El Congreso deberá aprobar anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, un monto de recursos para el Fondo Ambiental Público, destinados a dar cumplimiento a la presente Ley, mismo que deberá ser superior en términos reales al del ejercicio fiscal del año anterior asignado a la retribución por la protección, conservación y ampliación de los servicios ambientales en el Suelo de Conservación de la Ciudad de México. Por su parte el Jefe de Gobierno, en el marco de sus atribuciones, ejercerá y vigilará la exacta aplicación de los recursos aprobados por el Congreso. En ningún caso, estos recursos podrán ser transferidos a otros rubros del gasto público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.