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Artículo 1 de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes 68 años o más y vives en la Ciudad de México, recibes una pensión diaria que no puede ser menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es un valor que se usa para calcular pagos). Este apoyo forma parte de un programa de ayuda social, y se puede pagar con dinero del gobierno de la ciudad o del gobierno federal. Si lo paga el gobierno de la Ciudad de México, se sigue el proceso que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 1.- Las personas mayores, de 68 años o más edad, residentes en la Ciudad de México tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. La pensión a que se refiere el párrafo anterior se encuentra dentro del marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social, conforme a los instrumentos de coordinación y colaboración que establezca la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México, por lo que ésta podrá otorgarse con recursos públicos locales o federales. Cuando la pensión sea entregada con recursos del Gobierno de la Ciudad, se observará el procedimiento establecido en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.