LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Si tienes 68 años o más y vives en la Ciudad de México, recibes una pensión diaria que no puede ser menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es un valor que se usa para calcular pagos). Este apoyo forma parte de un programa de ayuda social, y se puede pagar con dinero del gobierno de la ciudad o del gobierno federal. Si lo paga el gobierno de la Ciudad de México, se sigue el proceso que marca esta ley.
- Art. 2El jefe de gobierno de la Ciudad de México debe poner en su propuesta de presupuesto el dinero necesario para que todas las personas de 68 años o más que vivan en la ciudad reciban su pensión. Esto se hace de acuerdo con los acuerdos que existan entre el gobierno federal y el de la ciudad. La pensión se debe dar rápido, una vez que la persona cumpla con los requisitos de la ley. En otras palabras, el gobierno local está obligado a asegurar que los adultos mayores obtengan su apoyo económico sin demora.
- Art. 3El Congreso de la Ciudad de México tiene la obligación de apartar el dinero necesario en el presupuesto de cada año para que se pueda pagar la pensión para el bienestar, que es un derecho de las personas. Para definir ese monto, debe tomar en cuenta los acuerdos que existan entre el Gobierno Federal y el de la Ciudad de México. En pocas palabras, el Congreso local debe asegurarse de que haya lana suficiente en el presupuesto para que este apoyo llegue a quien le corresponda.
- Art. 4La pensión para adultos mayores se te va a entregar de la manera más práctica y sencilla posible, para que te llegue sin complicaciones. El gobierno buscará la forma que funcione mejor para que el pago sea rápido y no se desperdicie dinero en gastos de operación. Puede ser por depósito bancario, transferencia o en efectivo, dependiendo de lo que sea más eficiente en tu caso. Lo importante es que el proceso sea ágil y barato para que tengas tu pensión completa.
- Art. 5Si tienes 68 años o más y vives en la Ciudad de México, puedes pedir una pensión al Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México. Pero solo puedes hacer la solicitud cuando el gobierno de la Ciudad esté dando esa pensión según esta ley. No la puedes pedir en cualquier momento, solo cuando el gobierno la esté ofreciendo. El Instituto es la oficina encargada de recibir tu solicitud.
- Art. 6Si eres servidor público y tienes la obligación de aplicar esta ley, debes tratar a todas las personas por igual y sin favoritismos. Si no lo haces, cometes una falta muy seria y te van a castigar conforme a las reglas que ya existen. Es decir, te pueden llamar la atención, suspender o hasta despedir, dependiendo de lo que digan otras leyes.
- Art. 7Cuando el Gobierno de la Ciudad te dé la pensión que dice esta ley, el Instituto para el Envejecimiento Digno tiene que tener una lista actualizada de todas las personas que la reciben. Esa lista debe estar disponible para que cualquiera la pueda consultar directamente o en la sección de transparencia de su página de internet. Todo esto se hace siguiendo los acuerdos que existan entre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 8El jefe del Registro Civil y el jefe de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México deben entregarle al Instituto para el Envejecimiento Digno una lista mensual de las actas de defunción de personas de 68 años o más. Tienen que hacerlo dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que ocurrieron las muertes. Cada quien entrega la información de los documentos que le tocan: el Registro Civil las actas de defunción, y la Secretaría de Salud los certificados de defunción. Esto es para que el Instituto esté al tanto de los fallecimientos de adultos mayores.
- Art. 9La pensión para adultos mayores de 68 años no se puede suspender por ningún motivo, ni siquiera durante las elecciones. Tampoco te pueden pedir condiciones adicionales para darte el apoyo, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca el reglamento. La parte de los transitorios solo indica cuándo empezó a aplicar la ley y quiénes la firmaron, pero ya no es relevante para ti hoy. En pocas palabras: si ya te la dieron, no te la pueden quitar ni condicionar.