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Artículo 7 de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Gobierno de la Ciudad te dé la pensión que dice esta ley, el Instituto para el Envejecimiento Digno tiene que tener una lista actualizada de todas las personas que la reciben. Esa lista debe estar disponible para que cualquiera la pueda consultar directamente o en la sección de transparencia de su página de internet. Todo esto se hace siguiendo los acuerdos que existan entre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 7.- Cuando el Gobierno de la Ciudad otorgue la pensión a que se refiere la presente ley, el Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México deberá mantener actualizado su padrón de personas beneficiarias para consulta directa y en la sección de transparencia en su página electrónica, conforme a los instrumentos de coordinación y colaboración que establezca la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.