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Artículo 8 de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Registro Civil y el jefe de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México deben entregarle al Instituto para el Envejecimiento Digno una lista mensual de las actas de defunción de personas de 68 años o más. Tienen que hacerlo dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que ocurrieron las muertes. Cada quien entrega la información de los documentos que le tocan: el Registro Civil las actas de defunción, y la Secretaría de Salud los certificados de defunción. Esto es para que el Instituto esté al tanto de los fallecimientos de adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 8.- La persona titular del Registro Civil y la persona titular de la Secretaría de Salud, ambos de la Ciudad de México, informarán al Instituto para el Envejecimiento Digno de esta Ciudad, dentro del plazo de diez días hábiles del mes calendario siguiente, la relación mensual de las actas de defunción y certificados de defunción, respectivamente de las personas mayores, de 68 años o más edad, expedidas por dicho Registro, alguno de los juzgados dependientes de éste, o la¿ Secretaría de Salud, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.