Artículo 9 de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La pensión para adultos mayores de 68 años no se puede suspender por ningún motivo, ni siquiera durante las elecciones. Tampoco te pueden pedir condiciones adicionales para darte el apoyo, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca el reglamento. La parte de los transitorios solo indica cuándo empezó a aplicar la ley y quiénes la firmaron, pero ya no es relevante para ti hoy. En pocas palabras: si ya te la dieron, no te la pueden quitar ni condicionar.
Texto oficial
Artículo 9.- La entrega de la pensión para el bienestar a las personas mayores, de 68 años o más edad, bajo ninguna circunstancia podrá suspenderse, incluso en periodo electoral; la entrega de esta pensión no podrá estar sujeta a condición alguna, siempre que reúna los requisitos señalados en el reglamento. TRANSITORIOS ÚNICO.- La presente Ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre del año dos mil tres.- POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. OBDULIO ÁVILA MAYO, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. MARICELA CONTRERAS JULIÁN.- SECRETARIA, DIP. SARA FIGUEROA TORRES (Firmas). En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los trece días del mes de noviembre del dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, ASA EBBA CHRISTINA LAURELL.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE FEBRERO DE 2007. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El Gobierno del Distrito Federal tomará las medidas necesarias para la debida instrumentación y el uso de la tarjeta electrónica a que se refiere el artículo 4 de la ley que se reforma por el presente decreto. Para lo cual se considerarán los criterios de los representantes de los locatarios de los mercados públicos y una vez concluidos los trabajos relativos a la adecuación de los sistemas, procedimientos e instrumentos, el Gobierno del Distrito Federal publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Aviso que da inicio a la operación de la tarjeta electrónica en los mercados públicos del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, PRESIDENTE.- DIP. ENRIQUE VARGAS ANAYA, SECRETARIO.- DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER, SECRETARIA.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA. ACLARACIÓN A LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE MARZO DE 2007. Único. Se aclara la publicación del Decreto por el que se Reforma el Artículo 4 de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años, Residentes en el Distrito Federal, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 16 de febrero de 2007. En la página 3, tercer párrafo Dice: En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA. Debe decir: En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2008. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2009. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO.- En un periodo no mayor de 60 días contado a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar las reformas y adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE AGOSTO DE 2013. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE MARZO DE 2018. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como derogadas. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMAN LA DENOMINACIÓN Y LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE AGOSTO DE 2019. PRIMERO. - En caso de que la federación otorgue la pensión para el bienestar para las personas mayores, de 68 años o más edad, a los residentes en la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México únicamente coadyuvará en la operación administrativa del programa de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes. SEGUNDO. Cuando el Gobierno de la Ciudad otorgue la pensión a que se refiere el presente Decreto, publicará las Reglas de Operación correspondientes e informará con oportunidad a los beneficiarios los ajustes razonables al programa. Para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecinueve, la pensión a que se refiere la presente ley se otorgará de conformidad a las “Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2019”. TERCERO. - En caso de que la federación no otorgue los recursos para la entrega de la pensión para el bienestar para las personas mayores, de 68 años o más edad, a los residentes en la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México garantizará el cumplimiento de la pensión para el bienestar a que se refiere esta ley de acuerdo a la disponibilidad presupuestal en el ejercicio correspondiente. CUARTO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.