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Ley
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes 68 años o más y vives en la Ciudad de México, puedes pedir una pensión al Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México. Pero solo puedes hacer la solicitud cuando el gobierno de la Ciudad esté dando esa pensión según esta ley. No la puedes pedir en cualquier momento, solo cuando el gobierno la esté ofreciendo. El Instituto es la oficina encargada de recibir tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 5.- Las personas mayores, de 68 años o más edad, residentes en la Ciudad de México, podrán realizar su solicitud de Pensión ante el Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México, cuando el Gobierno de la Ciudad otorgue la pensión a que se refiere la presente ley.

Ver texto oficial de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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