Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_829/4
Ley
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pensión para adultos mayores se te va a entregar de la manera más práctica y sencilla posible, para que te llegue sin complicaciones. El gobierno buscará la forma que funcione mejor para que el pago sea rápido y no se desperdicie dinero en gastos de operación. Puede ser por depósito bancario, transferencia o en efectivo, dependiendo de lo que sea más eficiente en tu caso. Lo importante es que el proceso sea ágil y barato para que tengas tu pensión completa.

Texto oficial

Artículo 4.- La forma como se hará entrega y recepción de la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, será a través de la modalidad más adecuada que garantice la eficacia en el proceso de dispersión, así como la reducción de costos en los gastos de su operación.

Ver texto oficial de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 4 de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal