- Ley
- LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La pensión para adultos mayores se te va a entregar de la manera más práctica y sencilla posible, para que te llegue sin complicaciones. El gobierno buscará la forma que funcione mejor para que el pago sea rápido y no se desperdicie dinero en gastos de operación. Puede ser por depósito bancario, transferencia o en efectivo, dependiendo de lo que sea más eficiente en tu caso. Lo importante es que el proceso sea ágil y barato para que tengas tu pensión completa.
Texto oficial
Artículo 4.- La forma como se hará entrega y recepción de la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, será a través de la modalidad más adecuada que garantice la eficacia en el proceso de dispersión, así como la reducción de costos en los gastos de su operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.