Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_829/3
Ley
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México tiene la obligación de apartar el dinero necesario en el presupuesto de cada año para que se pueda pagar la pensión para el bienestar, que es un derecho de las personas. Para definir ese monto, debe tomar en cuenta los acuerdos que existan entre el Gobierno Federal y el de la Ciudad de México. En pocas palabras, el Congreso local debe asegurarse de que haya lana suficiente en el presupuesto para que este apoyo llegue a quien le corresponda.

Texto oficial

Artículo 3.- El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar, conforme a los instrumentos de coordinación y colaboración que se celebren entre el Gobierno Federal y el de la Ciudad de México, en el Decreto de Presupuesto anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión para el bienestar.

Ver texto oficial de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 3 de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal