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Ley
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno de la Ciudad de México debe poner en su propuesta de presupuesto el dinero necesario para que todas las personas de 68 años o más que vivan en la ciudad reciban su pensión. Esto se hace de acuerdo con los acuerdos que existan entre el gobierno federal y el de la ciudad. La pensión se debe dar rápido, una vez que la persona cumpla con los requisitos de la ley. En otras palabras, el gobierno local está obligado a asegurar que los adultos mayores obtengan su apoyo económico sin demora.

Texto oficial

Artículo 2.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a los instrumentos de coordinación y colaboración que se celebren entre el Gobierno Federal y el de esta Ciudad, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación que garantice, efectivamente el derecho a recibir, de forma inmediata y satisfechos los requisitos de ley, la pensión para el bienestar a todas las personas mayores, de 68 años o más edad, residentes en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 1) ↗

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