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Ley
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si crees que te afectó el Programa de Cunas CDMX, primero puedes quejarte por escrito al DIF de la Ciudad de México. Si estás en desacuerdo con una decisión o resolución relacionada con el programa, también puedes presentar una queja por escrito ante el jefe de la persona o autoridad que tomó esa decisión, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo local. Y si crees que algo no se cumplió según lo que dice este programa, puedes presentar una queja por escrito ante la Contraloría Interna del DIF, la Contraloría General de la Ciudad, o a través de los medios electrónicos que tengan en sus portales.

Texto oficial

Artículo 11.- Los ciudadanos que consideren haber sido afectados en la aplicación del Programa de Cunas CDMX, podrán acudir, en primera instancia a manifestar su reclamo o inconformidad de manera escrita dirigida a DIF-CDMX. De igual manera los interesados afectados por actos o resoluciones, concernientes al programa, podrán presentar su inconformidad por escrito conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ante el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto que impugna. En caso de que el interesado considere incumplimiento de cualquier disposición presente, podrá presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna en el DIF CDMX; la Contraloría General del Distrito Federal y/o en los medios electrónicos dispuestos en el portal respectivo de estas instancias.

Ver texto oficial de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 2) ↗

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