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Ley
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México es la institución encargada de dar a conocer y poner en marcha el programa Cunas CDMX, así como de decidir cómo se accede a él. También tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que el programa se difunda y replique. Para lograrlo, el DIF debe informar los requisitos, derechos, obligaciones, pasos y tiempos del programa, usando volantes y carteles que se repartirán en sus centros comunitarios y en colonias con mucha pobreza, siempre usando un lenguaje que todas las personas puedan entender.

Texto oficial

Artículo 10.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, será la dependencia responsable de difundir, operar y determinar los mecanismos y procedimientos de acceso al programa Cunas CDMX. Asimismo, tendrá obligación de generar las acciones necesarias para la réplica y difusión del programa. Para efectos de lo anterior, el DIF-CDMX difundirá los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos del programa Cunas CDMX, a través de volantes y carteles distribuidos en sus Centros Comunitarios, delegaciones y colonias de alta pobreza, bajo todo principio de inclusión social a través del lenguaje. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD Y LA EXIGIBILIDAD

Ver texto oficial de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 2) ↗

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