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Ley
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que buscar maneras de que todos los niños y niñas tengan acceso a servicios de salud, aunque no hayan nacido en un hospital público. Esto aplica a los que viven o nacen en la Ciudad de México. La ley dice que, poco a poco, se deben crear planes para que ningún niño se quede sin este derecho. Básicamente, busca que todos los menores de edad puedan ser atendidos en el sistema de salud, sin importar dónde hayan nacido.

Texto oficial

Artículo 9.- En atención a la progresividad del derecho a la salud, se generarán estrategias para que puedan ser derechohabientes todas las niñas y los niños, aunque no hayan nacido en alguna unidad de salud pública, vivan y/o nazcan en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 2) ↗

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