Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_93/2
Ley
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que vigilar que se cumpla esta ley es responsabilidad de varias personas y grupos. El gobierno de la Ciudad de México y la Asamblea Legislativa (los diputados locales) tienen que checar que todo se aplique bien. También les toca a los papás, abuelos, tutores o cualquier familiar que cuide a niños y niñas. Y hasta tú, como ciudadano, o cualquier grupo de personas organizadas, pueden ayudar a asegurarse de que se respete esta ley.

Texto oficial

Artículo 2.- La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de: I. La Administración Pública de la Ciudad de México; II. La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; III. Los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la familia de las niñas y los niños, y IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

Ver texto oficial de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.