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Ley
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México es el encargado de hacer que se cumpla esta ley. Ellos van a decidir cómo las mamás, papás o tutores pueden acceder a los beneficios para recién nacidos de hasta dos meses de edad. Todo esto se hará siguiendo las reglas que marca la misma ley y su reglamento. En resumen, el DIF se encarga de organizar y dar entrada a lo que necesitan los bebés y sus familias.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación de esta ley estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; quien definirá los mecanismos de acceso a las niñas y niños de hasta dos meses de edad a través de su madre, padre o tutor en términos de lo establecido en la presente ley y su reglamento. CAPÍTULO II DEL DERECHO A UN PAQUETE DE MATERNIDAD

Ver texto oficial de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 1) ↗

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