Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_93/4
Ley
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una ley dice que los derechohabientes son las niñas y niños de hasta dos meses de nacidos, y las mujeres embarazadas desde la semana 22. La palabra "derechohabientes" se refiere a las personas que tienen derecho a recibir los beneficios de esta ley. También se toma en cuenta que vivan en zonas de la Ciudad de México con muy bajo o bajo desarrollo social, pero eso no es obligatorio. En pocas palabras, esta ley protege a bebés recién nacidos y a mujeres embarazadas que más lo necesiten.

Texto oficial

Artículo 4.- Para efectos de la presente ley, se consideran derechohabientes las niñas y los niños de hasta dos meses de edad y las mujeres embarazadas a partir de la semana 22 de gestación, que preferentemente viva en Unidades Territoriales de Muy Bajo y Bajo Índice de Desarrollo Social en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 4 de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO, explicado | Precedente Legal