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Ley
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que el apoyo económico solo se les dará a las mamás que cumplan con lo siguiente: primero, que su hijito o hijita haya nacido y viva en la Ciudad de México; segundo, que el bebé tenga máximo dos meses de nacido; tercero, si estás embarazada, debes tener por lo menos 22 semanas de gestación; y cuarto, que vivas en colonias o zonas de la ciudad que estén clasificadas con bajo o muy bajo Índice de Desarrollo Social (IDS), que es una medida que indica qué tan pobres o marginadas son las áreas.

Texto oficial

Artículo 6.- El beneficio será entregado a las madres que acrediten los siguientes requisitos: I.- Que la niña o niño haya nacido y resida en la Ciudad de México: II.- Que tenga hasta dos meses de nacido; III.- Tener al menos 22 semanas de gestación en el caso de mujeres embarazadas; IV.- Que residan en zonas territoriales de muy bajo y bajo Índice de Desarrollo Social (IDS) de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 1) ↗

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