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Ley
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo en situaciones muy especiales, la mamá y su bebé pueden recibir un paquete de cuidados maternos aunque les falten documentos. Esas situaciones son: si viven en la calle, si la mamá está en la cárcel, si pertenecen a un grupo indígena, si el papá o tutor va a pedir el paquete porque la mamá está enferma, o si la mamá falleció. En esos casos, aunque no tengan todos los papeles, las autoridades pueden hacer un reporte escrito y tomar fotos para entregarles el paquete sin falta.

Texto oficial

Artículo 7.- Se tratará de casos excepcionales cuando la madre y su hijo: I.- Se encuentren en situación de calle; II.- Se encuentren en reclusión; III.- Sean pertenecientes a un grupo indígena; IV.- El padre o tutor de la niña o niño acuda a solicitarla por cuestiones de salud de la madre; V.- El padre o tutor de la niña o niño acuda a solicitarla en caso de fallecimiento de la madre. Para tales casos, si no cuentan con la documentación requerida para acreditar los requisitos de manera parcial o total, se podrá levantar acta circunstanciada y memoria fotográfica para la entrega de un paquete de cuidados maternos sin excepción.

Ver texto oficial de la LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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