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Artículo 11 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una niña o niño llega al CETNN, el personal hace varias cosas para recibirlo. Primero, Trabajo Social revisa si necesita comer, ir al médico, bañarse o cualquier otra cosa urgente, y lo acompaña para que se sienta en confianza. Segundo, el área de Servicios Médicos lo revisa para ver si tiene alguna lesión o enfermedad, y si encuentra algo, avisan al director del centro para tomar medidas y, si es necesario, llevarlo al hospital. Esa revisión médica se hace cuidando su privacidad, de preferencia con un doctor del mismo sexo o con alguien de Trabajo Social del mismo sexo presente. Por último, Psicología o Trabajo Social le explican al niño o niña, según su edad y cómo se siente, qué ayuda y protección va a recibir en el CETNN, y le resuelven cualquier duda que tenga.

Texto oficial

Artículo 11. Al ingreso de las niñas y niños, el personal del CETNN realizará las acciones siguientes: I. La Subdirección de Trabajo Social, explorará sobre las necesidades inmediatas de la niña o niño que podrán comprender: alimentación, atención médica, aseo y las demás que se detecten desde su ingreso al CETNN. Realizará el acompañamiento correspondiente que favorezca su proceso socializador, proporcionando un ambiente de confianza; II. La Subdirección de Servicios Médicos, realizará una revisión médica sobre el estado de salud de la niña o niño, con el propósito de descartar algún tipo de lesión o enfermedad, así como de las condiciones de salud e higiene con las que ingresa al CETNN. En caso de diagnosticar algún padecimiento, dará aviso inmediato a la persona titular del CETNN para tomar las medidas correspondientes y en caso de ser necesario, gestionar por medio de la Subdirección de Trabajo Social su atención hospitalaria inmediata. Las exploraciones médicas se realizarán protegiendo la integridad de la niña o niño, preferentemente por personal del mismo sexo o en su caso, siempre acompañado por personal de Trabajo Social del mismo sexo; y III. La Subdirección de Psicología o de Trabajo Social, tomando en cuenta la edad, madurez y estado emocional de la niña o niño, le informará sobre la asistencia y protección social que el CETNN le brindará, privilegiando en todo momento su derecho a la información, así como resolver cualquier duda que tenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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