Artículo 10 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una niña o niño llega al Centro (CETNN), los trabajadores sociales lo registran oficialmente. Le hacen una tarjeta de identificación, un acta que dice que ya entró, y abren un expediente único con sus datos. Después, el director del centro les da la bienvenida de manera amable y respetuosa, para que se sientan seguros y en confianza. Luego, ordena que los atiendan de inmediato en los servicios médicos y de psicología.
Texto oficial
Artículo 10. Al momento de que una niña o niño ingrese al CETNN, el personal de la Subdirección de Trabajo Social, realizará el registro formal en los controles de casos correspondientes y elaborará lo siguiente: I. Tarjeta de identificación; II. Acta de ingreso; y III. Apertura de su expediente único. La persona titular del CETNN, les dará la bienvenida a las niñas y niños que ingresen en un clima de confianza, seguridad, respeto; y ordenará su atención inmediata en las Subdirecciones de Servicios Médicos y de Psicología.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.