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Artículo 13 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las áreas del lugar deben darle a la niña o niño lo que necesita para que se sienta bien y esté a gusto durante su estancia. También tienen que anotar en un registro todos los cuidados o servicios que le den. Así se aseguran de que no le falte nada y de que todo quede por escrito.

Texto oficial

Artículo 13. Todas las Subdirecciones y áreas brindarán a la niña o niño lo necesario para que su estancia sea de calidad y calidez; debiendo llevar un registro de todos los servicios que se le proporcionen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.