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Artículo 14 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 prohíbe que le apliquen a los niños o niñas castigos o medidas que sean crueles o los humillen. Además, el Centro Estatal contra el Trato Negligente hacia Niñas y Niños (CETNN) debe hacer acciones para acabar con costumbres, tradiciones o ideas que los hagan sentir inferiores, como los estereotipos de género. Esto significa que no se vale justificar maltratos diciendo que “así se acostumbra” o por su sexo. Lo que busca es que ninguna creencia negativa afecte el desarrollo de los niños.

Texto oficial

Artículo 14. Queda prohibida la imposición de medidas que impliquen tratos crueles o degradantes para las niñas o niños. El CETNN realizará acciones específicas encaminadas a eliminar costumbres, tradiciones, prejuicios, roles, estereotipos sexistas o de cualquier otra índole, basadas en la idea de inferioridad, que influyan de manera negativa en el desarrollo de las niñas o niños.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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