Artículo 15 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o niña está listo para ser adoptado, el director del centro donde vive tiene que priorizar que ese niño vuelva a tener una familia. O sea, su obligación es asegurarse de que el menor pueda crecer y desarrollarse bien dentro de un hogar, no en una institución. La ley dice que su derecho más importante es estar en familia, así que harán todo lo posible para que eso pase.
Texto oficial
Artículo 15. En aquellos casos en que las niñas o niños sean susceptibles de adopción, la persona titular del CETNN promoverá la restitución de sus derechos a vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en familia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.