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Artículo 21 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del CETNN (Centro de Estancia Transitoria para Niñas y Niños) tiene varias responsabilidades. Puede firmar documentos para que el centro funcione bien, siempre siguiendo las reglas. También debe aprobar los planes de cada área del centro para que los niños reciban atención rápida y adecuada. Tiene que llevar un expediente único por cada niño, con toda la información ordenada de las diferentes áreas que lo atienden. Además, debe cuidar que los datos personales de los niños estén protegidos según la ley. Si detecta que un niño está en peligro, sufre violencia o le están violando sus derechos, tiene que avisar a las autoridades correspondientes. También se asegura de que los servicios del centro mejoren constantemente y de que todas las áreas trabajen con justicia, igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección para los niños. Otra de sus tareas es pedirle al personal del centro que firme cartas donde se comprometen a guardar secreto sobre cómo funciona el lugar, a menos que una autoridad encargada de proteger a los niños pida información. También guarda los expedientes de los niños y define cómo proteger sus datos. Puede proponer acuerdos con otras instituciones públicas o privadas para siempre buscar lo mejor para los niños. Ayuda a crear guías sobre cómo trasladar a los niños, darles atención médica, aplicar medidas de seguridad o manejar crisis psicológicas. Finalmente, hace todo lo demás que le pidan las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 21. La persona titular del CETNN tiene las atribuciones siguientes: I. Suscribir y emitir los instrumentos necesarios que faciliten el funcionamiento y operación del CETNN con base a los ejes rectores que se establecen en la normatividad aplicable; II. Autorizar los planes de trabajo de las Subdirecciones del CETNN, a efecto de brindar atención oportuna y especializada; III. Llevar el registro de cada niña y niño del CETNN en un expediente personal y único, debidamente ordenado con los rubros de cada una de las Subdirecciones que les haya proporcionado atención; IV. Dictar las medidas necesarias para la protección de datos personales de las niñas y niños que residen en el CETNN, de conformidad con las leyes vigentes aplicables en la materia; V. Dar intervención a las autoridades competentes cuando se detecte alguna situación en la que una niña o niño se encuentre en una situación de riesgo o peligro y haya sufrido violencia o menoscabo en alguno de sus derechos, pudiendo ser constitutivo de un delito; VI. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a través de las Subdirecciones y áreas del CETNN; VII. Vigilar que las Subdirecciones y áreas que conforman el CETNN, operen bajo los principios de justicia, igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección de niñas y niños; VIII. Recabar del personal del CETNN cartas compromiso de confidencialidad, respecto a la operación y su funcionamiento, con excepción de los requerimientos que sean formulados por dependencias oficiales encargadas de la protección de los derechos de las niñas y niños; IX. Mantener bajo resguardo los expedientes personales de niñas y niños que residen en el CETNN, y establecer los lineamientos de protección de datos personales; X. Proponer la celebración de convenios con instancias públicas y privadas de diversa índole, con el propósito de garantizar el interés superior de la niñez; XI. Colaborar en la elaboración de guías o lineamientos de atención relativos al traslado de las niñas y niños, atención médica, medidas de seguridad, contención física e intervención en crisis psicológica o psiquiátrica; y XII. Las demás que les confiera la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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