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Artículo 20 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si una niña o niño tiene que estar en el Centro de Tránsito (CETNN), debe ser por el menor tiempo posible, aunque los trámites legales sean lentos. Esto es para que su desarrollo, crecimiento y educación no se vean afectados. También, cuando se decida mandar a la niña o niño a otro lugar, siempre se buscará que pueda integrarse bien a la sociedad.

Texto oficial

Artículo 20. El acogimiento de las niñas y niños en el CETNN, será lo más breve posible dado el carácter temporal de la misma, independientemente de que los trámites de carácter jurídico sean tardados, con la finalidad de que la niña o niño no vea obstaculizado su desarrollo, maduración y educación formal. Cualquier canalización que se determine, estará orientada hacia la búsqueda de una integración social adecuada. CAPÍTULO TERCERO ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL CETNN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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