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Artículo 19 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño o niña se va del CETNN para siempre, los trabajadores sociales van a hacer un documento que se llama "acta de egreso". También van a anotar la salida en sus registros y guardar en su expediente todos los papeles que se usaron para ese trámite.

Texto oficial

Artículo 19. Cuando se realice el egreso definitivo de una niña o niño, el personal de la Subdirección de Trabajo Social realizará el acta de egreso, el registro en los controles correspondientes y archivará en el expediente único la documentación generada por el trámite de egreso del CETNN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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