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Artículo 18 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño o niña sale definitivamente de un Centro de Tratamiento (CETNN), el director del centro debe informar a la autoridad que ordenó su salida todo lo relacionado con el menor. Además, las áreas de psicología, servicios médicos y pedagogía del centro darán sugerencias sobre cómo cuidarlo y atenderlo para que se desarrolle bien fuera del lugar. Esto es para asegurarse de que su bienestar siga garantizado después de irse.

Texto oficial

Artículo 18. Cuando una niña o niño egrese de manera definitiva, la persona titular del CETNN, dará a conocer a la autoridad que haya determinado el egreso, todo lo referente a la niña o niño; en su caso, las Subdirecciones de Psicología, Servicios Médicos y Pedagogía, emitirán las recomendaciones de cuidados y atenciones para un adecuado desarrollo de la niña o niño fuera del CETNN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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