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Artículo 17 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño o niña está en el CETNN (Centro de Egreso Temporal para Niños y Niñas), puede salir de forma temporal o para siempre, pero primero alguien tiene que pedirlo por escrito al director del centro, explicando por qué y por cuánto tiempo. Las salidas solo se permiten en estos casos: que lo manden a otra institución mientras un juez decide su situación, que vaya a juntas del proceso de adopción ordenadas por un juez, que lo lleven a un hospital por salud, que regrese con su familia, que lo envíen a otra institución para siempre si le conviene, que vaya al médico especialista, que participe en buscar una dirección, que asista a citas en el juzgado o que vaya a declarar ante el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).

Texto oficial

Artículo 17. Los egresos de las niñas y niños del CETNN podrán ser temporales o definitivos, previa solicitud por escrito, dirigida a la persona titular del CETNN, especificando el motivo y temporalidad de su egreso. Se podrá autorizar la salida temporal o definitiva en los casos siguientes: I. Ser canalizados a alguna Institución de asistencia, por determinación de autoridad competente, en tanto sea resuelta su situación jurídica; II. Ser partícipe de alguna diligencia a la que deba de asistir con motivo de los trámites de adopción ante Juzgados Familiares y por disposición de la autoridad judicial deban convivir con los probables adoptantes, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes y de la autorización que emita el Consejo Técnico de Adopciones de esta Procuraduría. III. Ser canalizados por motivos de salud a una Institución hospitalaria, para su adecuada atención médica; IV. Ser reintegrados a su familia; V. Ser canalizados en forma definitiva a una Institución de asistencia, en su beneficio; VI. Asistir a consulta médica especializada; VII. Participar en una diligencia de localización de domicilio; VIII. Asistir a diligencias judiciales; y IX. Asistir a comparecencias ante el Agente del Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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