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Artículo 23 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice qué hace el área de Trabajo Social en el CETNN (Centro de Tutela para Niñas y Niños). Sus funciones son: asegurarse de que solo ingresen niños desde recién nacidos hasta antes de los 12 años que estén en situaciones difíciles, como abandono o peligro, y que estén relacionados con una investigación legal. También tienen que gestionar su entrada a hospitales si necesitan atención médica especial, investigar cómo está su familia, y hacer los trámites para que entren o salgan del centro. Además, consiguen cosas como lentes o aparatos ortopédicos para su rehabilitación. Por último, pueden hacer otras tareas que les pidan las leyes o el jefe del centro.

Texto oficial

Artículo 23. La Subdirección de Trabajo Social tiene las siguientes funciones: I. Vigilar que ingresen al CETNN, niñas y niños desde un día de nacidos hasta antes de cumplidos los doce años de edad, en situación de abandono, conflicto, desamparo, daño, peligro, sin cuidado parental o familiar y que requieran de atención, protección social inmediata, por encontrarse relacionados con una Carpeta de Investigación de Procesos Penales o Familiares; II. Gestionar el ingreso de niñas y niños a Instituciones hospitalarias para su atención especializada, cuando su estado de salud así lo requiera, y de acuerdo a los convenios establecidos con otras Instituciones; III. Realizar las investigaciones necesarias relacionadas con las niñas y niños víctimas canalizados al CETNN, con la finalidad de conocer su situación familiar; IV. Realizar los trámites correspondientes al ingreso y egreso de las niñas y niños del CETNN; V. Gestionar la obtención de lentes, aparatos ortopédicos, odontológicos, auditivos o cualquiera que requiera la niña o niño para su pronta rehabilitación; y VI. Las demás que les confiera la normatividad aplicable y la persona titular del CETNN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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