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Artículo 24 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 explica las tareas del área de psicología de un centro llamado CETNN. Su trabajo principal es atender a niños y niñas de 6 a 12 años que han sufrido violencia, haciendo estudios para entender cómo les afectó emocionalmente y proponer ayudas específicas. También dan terapias, apoyan en momentos de crisis y evalúan a los papás o tutores cuando un juez o ministerio público lo pide. Además, hacen entrevistas a quienes quieren adoptar, llevan los expedientes de cada niño y avisan a sus jefes si notan algo importante para mejorar la atención. Por último, pueden hacer otras tareas que les encarguen las reglas o el director del centro.

Texto oficial

Artículo 24. La Subdirección de Psicología tiene las funciones siguientes: I. Realizar a partir de la aplicación de técnicas psicológicas, la integración de un informe psicológico para niñas y niños de seis a doce años de edad, que aborde el análisis y la interpretación de la información obtenida en el aspecto intelectual y socioafectivo, para determinar el grado de afectación psicoemocional que les generó la violencia de la que fueron víctimas, para obtener un pronóstico de intervención específico; II. Realizar valoraciones psicológicas a las niñas y niños del CETNN, con el fin de establecer un programa de atención terapéutico o de estimulación y dar seguimiento permanente al caso; III. Brindar terapias psicológicas para las niñas y niños del CETNN, con el propósito de alcanzar un mejor desarrollo emocional durante su estancia; IV. Proporcionar el apoyo psicológico en caso de crisis, a las niñas y niños que ingresan al CETNN y que se encuentren en situación de conflicto, daño o peligro por estar relacionados con una Carpeta de Investigación; V. Desarrollar e implementar cursos y talleres para ayudar a mejorar el estado emocional y conductual de las niñas y niños del CETNN; VI. Efectuar entrevistas y valoraciones psicológicas a los padres o tutores de las niñas y niños, cuando así lo solicite la autoridad ministerial, con el fin de apoyar en la toma de decisiones respecto a su situación legal; VII. Realizar entrevistas y las valoraciones psicológicas a las personas que deseen realizar el trámite de adopción, así como emitir los informes que considere pertinentes; VIII. Mantener el control y actualización de los expedientes en materia de psicología, correspondientes a las niñas y niños del CETNN; IX. Informar a la Dirección de Investigación Psicosocial, sobre la conducta y el comportamiento de las niñas y niños del CETNN, a fin de elaborar planes de intervención que les beneficien; y X. Las demás que les confiera la normatividad aplicable y la persona titular del CETNN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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